Sucesiones

Sucesiones

La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona fallecida, a su familia. Es un trámite breve y sencillo y en tan solo tres meses podes ser declarado heredero. No hace falta poner los bienes a nombre de los futuros herederos , podes realizar la venta de los mismos por tracto abreviado , evitando gastos de inscripción.

- ¿Cuándo se abre una sucesión?
Con el fallecimiento de un familiar .

- ¿Qué quiere decir causante?
Es la persona fallecida. La sucesión se abre sobre su patrimonio: el conjunto de sus bienes y deudas.

- ¿Dónde tramita la sucesión?
No importa donde se encuentren ubicados los bienes que constituyen el acervo hereditario (casas, campos, etc). Si el último domicilio del causante es en la Provincia de Bs As, allí tramitará su sucesión. Es importante el domicilio que consta en el Certificado de Defunción.

- ¿Qué es la herencia?
La herencia contiene todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Es decir, se heredan bienes, créditos y deudas. Los herederos responden por las deudas del causante con los bienes que reciben.

- Testamentaria: es la que se abre cuando la persona deja un testamento en el que dispone de sus bienes.

- Ab intestato: es la que se abre cuando no hay testamento y se aplican las reglas del Código Civil y Comercial de la Naciòn para distribuir el patrimonio de la persona fallecida.

Herederos
¿Qué clases de herederos hay?
Los herederos son designados por la ley o por testamento.
Herederos Legítimos: son aquellos que suceden en razón de que la ley así lo dispone fundada en el vínculo familiar que los une con el fallecido. Son herederos legítimos los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado, a saber hermanos, sobrinos, tíos y primos (en ese orden).
Herederos Forzosos: son aquellos que no pueden ser privados de una parte determinada de los bienes, ni siquiera por la voluntad previamente manifestada por el difunto.

Herederos testamentarios: aquellos herederos instituidos en testamento realizado por el difunto.
¿Si hay un testamento se inicia sucesión?
Siempre se debe iniciar la sucesión aunque haya un testamento, en este caso se denomina sucesión testamentaria.

¿Puede el testador disponer de todo su patrimonio?
El testador puede solamente disponer del porcentaje que indica la ley sin afectar la legítima, esto es la parte de los bienes que le corresponden por ley a los herederos forzosos.

¿Qué es la Declaratoria de Herederos?
Es la resolución dictada por el Juez del sucesorio en la que manifiesta quienes se han presentado en la sucesión y han justificado mediante las partidas respectivas, sus derechos hereditarios. La Declaratoria de Herederos acredita frente a terceros la condición de heredero del causante.

¿Qué documentación se necesita?
La documentación necesaria para tramitar la sucesión es
Partida de defunción original.
Partidas de nacimiento de los herederos.
Partida de matrimonio en caso de que el causante estuviera casado.
Informes de Dominio de todos los bienes a transmitir.

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